Caracas, 1 de Agosto de 2007


Admitido recurso de amparo de Cavetesu: RCTV sigue en el aire

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró "competente" y "admite" la acción de amparo interpuesta por Cavetesu, por "protección de intereses difusos y colectivos". Así mismo, declaró procedente la medida cautelar solicitada, por lo que RCTV internacional debe continuar al aire. La decisión aparece en la pag web del TSJ
, con ponencia de la magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

La sala estableció preliminarmente que la no existencia de un marco regulatorio que dé una definición de quiénes son Servicios de Producción Nacional Audiovisual, a los fines de dar cumplimiento a los actos administrativos objeto de la presente demanda, así como del análisis de las actas procesales, evidenció la existencia de una situación que ameritaba la utilización, por parte de esta Sala Constitucional, de sus amplios poderes cautelares, por lo cual declaró procedente la medida cautelar innominada solicitada y, en consecuencia, se suspendieron los efectos de los actos administrativos emanados del Director General del Instituto Autónomo Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), contenidos en los Oficios Nros. 001503 y 0001511, ambos del 23 de julio de 2007.

La acción de amparo

El presidente de la Cámara Venezolana de Televisoras por suscripción, Mario Seijas, acudió esta mañana al TSJ para introducir un recurso de amparo sobre intereses colectivos y difusos y solicitó un amparo cautelar para defender a los usuarios de la televisión paga.

Seijas explicó que la inscripción como productores nacionales audiovisuales le corresponde a los canales y acudió a la sala Constitucional para salvar la responsabilidad de las operadoras, las cuales podrían ser multadas con 1.128 millones de bolívares.

Precisó que este miércoles se le vencería a RCTV el plazo y a otros 40 canales la semana que viene. El abogado de la Cámara, Enrique Iribarren, explicó que la acción busca que sea esclarecido lo que significa productor nacional audiovisual y la suspensión precautelativa de los oficios de CONATEL.


Vea sentencia completa

JMS/MGC
Globovisión

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